¿CÓMO SOLICITAR INDEMNIZACIONES AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS?

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública que viene a ser como una caja de herramientas del sector asegurador, puesto que realiza varias funciones en casos especiales para los seguros ordinarios.
Una de ellas es cubrir los riesgos extraordinarios que ocurren en España, como por ejemplo determinadas catástrofes naturales o los atentados terroristas. También cubre los daños causados por vehículos que circulan sin el seguro obligatorio del automóvil, vehículos robados o desconocidos. En caso de que te veas afectado por alguna de estas situaciones, puedes reclamar una indemnización. El Consorcio se financia con los ingresos de los recargos que se aplican a la mayoría de las pólizas de seguros, de modo que, es como si todos los asegurados tuviéramos dos pólizas de seguros en una: una para los riesgos ordinarios contratada con la compañía de seguros que prefieras y otra con el Consorcio, que cubre los riesgos extraordinarios y los otros casos en los que interviene esta institución.
Lo primero que debes saber es que para estar cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros en caso de catástrofe natural o de atentado terrorista debes, naturalmente, tener un seguro contratado con cualquier aseguradora. Según sea el seguro que tuvieras (vida riesgo, accidentes, hogar, automóvil, comercio…), estarás protegido frente a tal o cual perjuicio. La cobertura del Consorcio cubre tus daños personales por las causas consideradas riesgos extraordinarios en cualquier lugar del mundo. Cuando te veas involucrado en un accidente de tráfico causado por un vehículo sin seguro, desconocido o robado, también estás protegido por el Consorcio. En este caso, por ser un tercero perjudicado. Estés en la situación en la que estés, debes saber que la reclamación al Consorcio la puedes hacer tú mismo o bien dejar que sea tu compañía de seguros o tu mediador quien la realice por ti. Estos son los canales de contacto con el Consorcio:
A través de su página web: consorseguros.es (mediante certificado o DNI electrónico)
Por teléfono: 900.222.665 o 952.367.042
Por correo postal o en persona, en las delegaciones del Consorcio (https://www.consorseguros.es/web/contacto/sede-central/delegaciones)
Los daños a reclamar pueden ser personales, o los sufridos en bienes y propiedades (vehículos, inmuebles, etc.). Si tu póliza los incluye, también se cubre la pérdida de beneficios. Por ejemplo, cuando una inundación impide trabajar a una empresa durante unos días. Recuerda que para formalizar la reclamación será necesario que aportes tus datos personales, la información de tu contrato (número de póliza y recibo de pago), así como todas aquellas pruebas y testimonios que hayas podido recabar y que dejen constancia de lo sucedido y los daños sufridos (informes periciales, fotografías, restos de bienes dañados, facturas…). Es importante solicitar la reclamación lo antes posible. Otra función, poco conocida, del Consorcio es la liquidación y saneamiento de entidades aseguradoras. En el caso, infrecuente, de que tu compañía de seguros fuese declarada insolvente o quebrase, el Consorcio cubriría tus posibles daños mientras que se hace cargo de la entidad y liquida sus bienes, compensándote si fuera necesario. En este caso no tienes que hacer nada, el Consorcio se pondrá en contacto contigo, salvo que tengas algún percance durante este periodo, en cuyo caso sirven los mismos canales de contacto de antes.